Recuerde completar este formulario con información veraz y actualizada. Los datos proporcionados serán evaluados conforme a los requisitos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Puedo acreditar esta condición a través del dictamen de necesidad de adaptación de vivienda emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o, en su caso, el certificado y/o tarjeta de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Comunidad de Madrid que acredite una discapacidad igual o superior al 33%. ** Al marcar esta casilla, solo podrás optar a viviendas adaptadas, las cuales cuentan con las bases para el procedimiento diseñadas para facilitar la accesibilidad, como por ejemplo, ascensores bajos y puertas anchas, entre otras.
Para este supuesto, se entiende por ingresos brutos la suma de las bases imponibles general y del ahorro. Si especifica este dato en base a la declaración IRPF deberá sumar las cuantías de la base imponible general y del ahorro de los datos fiscales más recientes disponibles (en la declaración IRPF de 2024 ó 2025, las casillas 435 y 460) de todos los miembros con ingresos de su unidad de convivencia. Para el cálculo de los ingresos a efectos de comparación con los límites IPREM establecidos en el Decreto 84/2020, estos se ponderarán mediante la aplicación de los coeficientes multiplicativos correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia. Indicar la cifra sin punto/coma ni decimales.
No se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando: (a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia, donación o legado. (b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituyó la residencia familiar.
Se considera que la vivienda es destinada a domicilio habitual y permanente siempre que no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que, medie justa causa debidamente acreditada y autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.