FAQs

En esta sección, encontrarás respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes relacionadas con nuestras viviendas. Entendemos que es importante tener claridad sobre diversos aspectos antes de tomar decisiones, por lo que queremos proporcionar información exhaustiva para resolver tus inquietudes.

Requisitos para acceder al programa

¿A quién va dirigido este programa?

Está dirigido a personas que se encuentran en búsqueda de vivienda en alquiler, empadronadas en la Comunidad de Madrid o que tengan en ella su centro de trabajo y que cumplan con los demás requisitos de acceso establecidos, como son la carencia de vivienda en propiedad o determinados ingresos anuales.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a estas viviendas?

Los requisitos que debes cumplir para optar a estas viviendas se establecen en el artículo 7 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.

¿Quién debe cumplir con el requisito de antigüedad en el empadronamiento o centro de trabajo?

Lo debe cumplir el solicitante. Así pues, no es necesario que lo cumplan también el resto de los miembros de su unidad de convivencia.

Llevo sólo un año empadronado en el municipio al que opto a una vivienda, ¿puedo apuntarme?

Sí, puedes apuntarte debido a que estás empadronado (o tienes el centro de trabajo) en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, debes tener en cuenta que no tendrás acceso prioritario en la adjudicación de una vivienda, que será para aquellos solicitantes que lleven al menos 3 años empadronados en el municipio, o 5 en la Comunidad de Madrid.

He estado empadronado más de 3 años en el municipio demandado, pero el último no. ¿Tendré prioridad?

No. La normativa indica que los tres años de empadronamiento (o ubicación del centro de trabajo) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, por lo que, en ese caso, al haber habido una interrupción en ese período no entrarías en el grupo prioritario.

¿Qué ingresos debo tener para optar a una vivienda?

La presente promoción es de Vivienda Protegida con Precio Básico (VPPB) en régimen de alquiler. Los límites son calculados en base al IPREM (“Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples”), y en base a él son los siguientes (datos en €/año): 1-2 personas en la unidad de convivencia: de 15.750 a 57.750; 3 personas en la unidad de convivencia: de 16.237 a 59.536; 4 personas en la unidad de convivencia: de 16.935 a 62.096; 5 personas en la unidad de convivencia: de 17.897 a 65.625; más de 6 personas en la unidad de convivencia: de 18.000 a 66.000. Igualmente, se debe acreditar que no se destina más del 35% de los ingresos netos de la unidad de convivencia para pagar la renta total del alquiler (considerando la renta por el alquiler de la vivienda y anejos, gastos comunes repercutidos, e IBI y otros tributos).

¿Cómo obtengo el dato de ingresos para validar si entro en los límites del IPREM?

Se obtiene a partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles.

¿Cómo obtengo el dato de los ingresos netos anuales?

En las nóminas o certificados de ingresos de prestaciones reconocidas a nivel estatal. Si tu nómina tiene pagas extras o ingresos variables, también debes incluirlos. El dato de los ingresos netos anuales debe ser el agregado de todos los miembros de la unidad de convivencia con ingresos.

Tengo una vivienda en propiedad, ¿puedo acceder a una vivienda del Plan Vive Madrid?

Como norma general, no, dado que ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia puede ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional para acceder a una vivienda de este programa. Existen excepciones que se detallan en la siguiente pregunta.

¿Cuáles son las excepciones a la titularidad del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute?

1- Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.

2- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Régimen de vivienda y características

¿Cuál es el régimen de viviendas: alquiler o compra?

Las viviendas de este programa están destinadas, única y exclusivamente, al alquiler. No hay posibilidad de compra ni de alquiler con opción a compra. Se trata de Viviendas de Protección Pública de Precio Básico (VPPB)..

¿Existen viviendas reservadas a algún colectivo especial?

Sí, existen viviendas adaptadas para personas con discapacidad (4% del total de viviendas, en este caso, 5 viviendas). Estas van destinadas a aquellos solicitantes que tengan algún miembro con discapacidad y necesitan de una vivienda adaptada.

¿La vivienda está amueblada?

No, a excepción de la cocina, que está equipada con muebles altos en el frente de la cocina, placa de inducción, campana extractora, fregadero y horno, así como armarios modulares, empotrado en el vestíbulo de entrada y exento/s en el/los dormitorio/s.

Inscripción: dónde, cómo y documentación

¿Dónde puedo inscribirme?

Puedes formalizar tu inscripción a través del formulario web establecido (consulta la fecha de apertura de inscripción en el detalle de la promoción), siendo el único canal de registro oficial para optar a cualquiera de las viviendas que conforman este programa.).

¿Qué información se pide en el formulario de inscripción?

Se solicitarán datos de identificación, contacto, correo electrónico (canal de comunicación del proceso), empadronamiento y otros detalles de la solicitud: selección de vivienda, colectivo al que pertenece, composición de la unidad de convivencia, ingresos globales, etc. La única forma de presentar una solicitud es vía online, garantizando la trazabilidad de los registros y su orden de llegada.

¿Es necesario estar inscrito en algún registro público de demandantes?

No, la única inscripción válida para optar a las viviendas de este programa es la registrada a través del formulario web habilitado a partir de la fecha que se establezca para la promoción.

¿Puedo inscribirme si actualmente soy titular de un alquiler en una vivienda protegida?

Podrías apuntarte, pero ten en cuenta que en el caso en el que te asignen una vivienda de este programa tendrás que rescindir el otro contrato siempre antes de firmar el nuevo contrato de vivienda protegida.

¿Puedo inscribirme si ya estoy inscrito en la lista de otro concesionario del Plan VIVE Madrid?

Sí, pero tanto tú como los miembros de tu unidad de convivencia solo podréis ser beneficiarios de una única vivienda. En caso de ser adjudicatario de una vivienda, se procederá a la exclusión de tu solicitud en el resto de listas en las que te encuentres.

¿Qué información debo tener preparada para rellenar el formulario de inscripción?

El formulario recoge datos, pero en ningún caso documentación —ésta deberá facilitarse en una fase posterior. Como solicitante, deberás comprometerte a que la información registrada en la solicitud es veraz y que podrás acreditar documentalmente cuando te sea requerido.

¿Por qué te puedes inscribir una vez se han adjudicado los pisos? ¿Sigue habiendo pisos disponibles?

Tal y como establecen las bases de adjudicación y la normativa específica de este procedimiento, el proceso permanecerá abierto durante todo el plazo que dure la concesión. En dicho plazo habrá nuevas asignaciones de viviendas a interesados incluidos en la lista de espera cuando estas se queden libres por diversos motivos (no adjudicación efectiva de viviendas, bajas, etc.).

¿Cómo sabré si me he inscrito correctamente?

Una vez realizada la inscripción, recibirás una confirmación a la dirección de correo electrónico que hayas indicado. Además, aparecerás automáticamente en la lista de inscritos. En la confirmación recibida, se otorgará un código identificativo único.

Una vez inscrito, ¿cómo me informarán acerca de los avances del proceso?

Nos dirigiremos a ti a través de la dirección de correo electrónico que hayas registrado como canal de contacto a efectos de notificaciones. Tendremos comunicación para solicitar la documentación necesaria de cara a los análisis de la idoneidad de la solicitud.

¿Cómo puedo consultar en qué estado se encuentra mi solicitud?

Una vez hayas registrado tu solicitud en el formulario de inscripción, recibirás al correo un código único de referencia. Con este, podrás consultar en qué estado se encuentra tu solicitud a través de la lista de interesados pública en la web.

¿Cómo puedo cambiar un dato de contacto que registré en la solicitud original?

Si por cualquier circunstancia quisieras modificar algún dato de tu solicitud original deberás enviar un correo a contacto@pryconsacolmenar.es, mencionando código de solicitud y DNI o NIE.

Unidad de convivencia y convivencia compartida

¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

El conjunto de personas que se declare que vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar.

¿Qué se considera domicilio habitual y permanente?

Se considera que la vivienda es destinada a domicilio habitual y permanente siempre que no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

¿Puedo acceder a un alquiler con mi pareja? ¿Y con un grupo de amigos?

Sí, cada caso se estudiará acorde a sus circunstancias. Se solicitará una declaración responsable firmada por todos los miembros.

¿Qué es la declaración responsable de unidad de convivencia?

Una declaración responsable firmada por todos los miembros que residirán en el inmueble cuando no pueda acreditarse mediante otro documento.

Proceso de adjudicación

¿Cómo funciona la asignación de vivienda específica?

La asignación de viviendas se realizará a partir de la fecha de primera adjudicación según orden cronológico y preferencias seleccionadas siempre que cumplan requisitos de acceso.

¿Por qué se ha adjudicado vivienda a solicitantes que se registraron más tarde que yo?

Se siguen criterios de antigüedad en empadronamiento, orden de inscripción y endeudamiento permitido.

¿Puedo escoger la vivienda que quiero?

Al inscribirte eliges la tipología de entre 1 y 2 dormitorios, o en su caso, de viviendas adaptadas a personas con discapacidad.

Elección de vivienda y preferencias

Se indica que la vivienda incluye garaje y trastero, ¿es opcional?

No. Todas las viviendas cuentan con al menos una plaza de garaje y un trastero vinculados de forma inseparable mientras dure el contrato.

¿Puedo escoger entre una o dos plazas de garaje?

Podrás indicar preferencia, aunque no siempre habrá disponibilidad.

¿Cuál es la superficie computable de la/s plaza/s de garaje vinculada/s?

La superficie útil computable será la indicada en el listado de viviendas, con máximo 25m² computables.

¿Podré visitar la vivienda que me sea asignada?

Sí, antes de firmar podrás visitarla, salvo que la promoción esté aún en construcción. En dicho caso, se tratará de habilitar un piso piloto, de manera que puedas valorar cómo es una vivienda tipo de la promoción.

¿Cuál es la superficie computable de los trasteros vinculados?

La superficie útil computable será la definida en el listado de viviendas, con máximo de 8 m2 computables

Contrato, fianza y duración del alquiler

¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?

El plazo de duración del contrato de arrendamiento es de 7 años, y empezará a contar desde la fecha de firma. Después de los 7 años, si ninguna de las partes notifica en plazo su voluntad de no renovar, el contrato quedará prorrogado tácitamente por anualidades hasta un máximo de 3 años más, conforme al art. 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

¿Qué cantidad me exigirán en concepto de fianza?

Un mes obligatorio y un mes adicional de garantía, a depositar antes de la firma.

¿Cómo realizaré el pago de mi alquiler?

Se facturará la cuota mensual por domiciliación bancaria.

Pagos: alquiler, gastos e impuestos

¿Qué incluye y cuál será la cuota de mi alquiler?

Incluye la renta fijada según normativa -aplicando el módulo correspondiente-, más gastos repercutibles: gastos comunes de la comunidad, IBI y tasas. Se detalla una estimación de la renta de cada una de las 110 viviendas en el listado de la promoción.

¿Qué contemplan los gastos repercutibles del alquiler?

Servicios comunitarios: conserjería, jardinería, limpieza, mantenimiento, piscina, suministros, IBI y tasas.

¿Cómo se efectúa el pago de los gastos e impuestos repercutibles?

Se cobra un estimado mensual y al cierre anual se liquida según coste real.

¿Cómo sabré que lo pagado corresponde a gastos reales incurridos?

A final de año se emite una liquidación detallada y auditada.

Entrada a la vivienda y pasos posteriores a la adjudicación

¿Cuándo debo aportar la documentación?

Cuando se te asigne una vivienda, tendrás 10 días naturales para entregarla.

¿Qué documentación debo aportar?

Dependerá de la unidad de convivencia. Está detallada en bases de adjudicación.

Una vez adjudicada la vivienda, ¿cuál es el plazo para la entrada?

El plazo orientativo es 1 mes desde la aceptación y firma.

¿Qué pasa si rechazo la vivienda que me ha sido asignada?

Tu solicitud se cerrará y perderás tu orden de prelación.

Suministros, servicios y normas de convivencia

¿Debo contratar los suministros (luz, agua)?

Sí, gestionas tú el alta y los suministros estarán a tu cargo

¿Están las mascotas permitidas?

Sí, siempre que se respeten las normas de convivencia del edificio y con el previo consentimiento por escrito